1.2.- Durante la vigencia del presente contrato, el arrendatario no podrá ceder, traspasar o subrogar, a persona alguna, natural o jurídica, en los derechos y obligaciones inherentes a este contrato, salvo previo consentimiento por escrito de R. Jovisa, S.L. 1.3.- El arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean precisas para salvaguardar el derecho de propiedad de la maquinaria y sus Accesorios, como así mismo, el cliente arrendatario será responsable e irán todos los gastos a su cargo. de los daños estéticos, que pueda sufrir la maquinaria, como son, (manchas de pintura, chorro de arena, polietileno proyectado, etc...), los citados gastos serán incrementados en un 50%, (calculados de daños y perjuicios y por el tiempo que la máquina en cuestión esté parada) del presupuesto presentado por los distintos técnicos que tengan que intervenir en la reparación de la maquinaria, y su vuelta al estado en que fue alquilada en el presente contrato, del mismo modo, si la maquinaria alquilada tuviera ruedas en las que llevarán presión de aire, (es decir NO MACIZAS), los pinchazos serían por cuenta del cliente arrendatario. 1.4.- Si por la presunción legal que comporta la simple posesión de bienes muebles, se realizará alguna traba sobre la maquinaria y accesorios alquilados, el arrendatario deberá ponerlo en inmediato conocimiento de R. Jovisa, S.L., a fin de que por esta se realicen las gestiones tendentes al levantamiento de aquella carga, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y gestiones, tanto si son judiciales o de otra índole que haya que realizar para la liberación de la maquinaria.
1.5.- SEGUROS, Las maquinas objeto de este contrato estan cubiertas por un seguro de Responsabilidad Civil de vehiculos a motor suscrita por el arrendador.
2.- Precio, gastos e impuestos. 2.1.- El precio del alquiler contratado, como así mismo su transporte que figura en el correspondiente apartado de este contrato, constituye para el arrendatario, un compromiso de pago indisoluble e inalterable. La forma de pago de dicho precio, es la que se estipula en el correspondiente apartado de este contrato, siendo responsable solidariamente. el que solicita en nombre propio o en nombre de alguna (Persona empresa jurídica) o empresa titular del alquiler, y el firmante, (que recibe o retira la maquinaria y se responsabiliza de ella), por mediación de este documento.
2.2.- En ningún caso será admisible la demora del arrendatario en el pago de los cargos del arrendamiento. El impago de su vencimiento de cualesquiera de los cargos establecidos contractual mente devengará a favor del arrendador un cargo de demora que se cuantifica en un 6 % mensual de las cantidades adeudadas.
2.3.- Los gastos de transporte de la maquinaria arrendada al centro de trabajo son por cuenta del arrendatario, salvo acuerdo expreso, al igual que los de retorno al almacén de R. Jovisa, S.L., cobrándose en la primera factura y según figura en la tarifa vigente. 2.4.- Los precios del alquiler y transporte establecidos en este contrato no comprenden ni el IVA ni cualquier otro impuesto que sea aplicable, los cuales serán en todo caso por cuenta del arrendatario y se incluirán en la factura correspondiente. 2.5.- El arrendatario no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que el material permanezca en situación de parada debido a su mantenimiento normal, servicio o inspección.
2.6.- El alquiler pactado se entiende para la utilización de 8 horas diarias de trabajo, 40 horas semanales o 175 horas al mes, salvo que se especifique lo contrario, la jornada ordinaria del personal de obra a un solo turno. El exceso de tiempo que marque el reloj cuenta horas, se facturara proporcionalmente con arreglo al alquiler pactado.
2.7.- Cuando el (cliente arrendatario o Persona por este autorizada), solicite una máquina por medio del Teléfono, Fax, o personalmente, deberá utilizar para cancelar y detener la vigencia del contrato solicitado, el FAX. por ser el medio más fiable y seguro. (independientemente de que se utilice el teléfono para comprobar de que a llegado el mensaje a la oficina de R. JOVISA), siendo responsables el arrendatario, de los gastos y perjuicios que se originen, por no cumplir esta norma. 3.- Entrega del material, asesoramiento y manejo de la máquina.
3.1.- La maquinaria arrendada será entregada por R. Jovisa, S.L. en el lugar solicitado por el arrendatario y que se indica en éste documento, como así mismo, la maquinaria arrendada, al ser maquinaria sin matricular, no podrá trasladarse del centro de trabajo donde ha sido entregada a otro lugar, (esta circunstancia la conoce y la acepta el cliente/arrendatario), siendo, en su caso, por cuenta del mismo, así como el riesgo y responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen a la maquinaria o a terceros, por tal motivo, por lo que, Queda terminantemente prohibida la circulación en la vía pública de la citada maquinaria. del mismo modo los equipos, y maquinaria, entregados por personal Técnico de R. Jovisa, al cliente/arrendatario, o persona por este autorizada, v en el momento de la entrega de la citada maquinaria. se le dan el asesoramiento, le informan e instruyen, cumplidamente, sobre la forma de utilización, manejo y seguridad del uso de los mismos, al mismo tiempo que se le hace entrega de un ejemplar del manual de seguridad, e instrucciones, para operarios de plataformas aereas autopropulsadas. 3.2.- El arrendatario será responsable de la descarga del material en el lugar de la entrega, así como de su carga en el momento de la devolución, corriendo con los riesgos, daños inherentes y que causen con tales operaciones. 3.3.- Al finalizar el arrendatario, la máquina y sus accesorios serán reintegrados por el arrendatario en las mismas condiciones en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal que hayan sufrido por su uso adecuado y conforme a los manuales recibidos y a las instrucciones de R. Jovisa, S.L. En caso contrario, responderá el arrendatario de los daños que presente la maquinaria arrendada, en el momento de su devolución. 4.- Duración.
4.1.- No obstante el plazo de duración del contrato establecido en el apartado correspondiente, el mismo se prorrogará automáticamente por el periodo que de mutuo acuerdo se establezca, siempre que con anterioridad a su vencimiento lo notifique y solicite por escrito, el arrendatario al arrendador. 4.2.- No obstante lo expuesto en la cláusula anterior, este contrato podrá ser resuelto unilateralmente por R. Jovisa, S.L. con anterioridad a la expiración de su periodo de vigencia, cuando el arrendatario incumpla cualesquiera de sus obligaciones contractuales, o se tuviese razonado temor a un próximo incumplimiento.
4.3.- El vencimiento, denuncia o resolución de este contrato, no implica la extinción condonación o compensación de las obligaciones contraidas y no cumplidas por el arrendatario durante la vigencia del contrato, pudiendo R. JOVISA, S.L. ejercer las acciones extrajudiciales o judiciales tendentes al cumplimiento de las mismas. Como asi mismo, el arrendador y arrendatario se someten para cualquier controversia que surja del presente contrato de arrendamiento, a los juzgados y tribunales de Tomelloso (C. Real), con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles.
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